A través de un proceso de negociación, las partes llegan a un acuerdo de un plan de beneficios para compaginar las necesidades del demandante con los intereses de la(s) compañía(s) aseguradora(s) del seguro de vida que emitirá los pagos de renta vitalicia.
- Demandado /Compañía Aseguradora - - por acuerdo contractual, promete pagar futuros pagos periódicos al demandante/ reclamante con todos o una porción de los daños personales en cambio de una liberación.
- Demandante/Reclamante - acuerda liberar la demanda en cambio de la promesa hecha por el demandado/ compañía aseguradora de hacer uno o más futuros pagos de beneficio al demandante añadidos de inmediato al pago en efectivo de los gastos con los abogados y obligaciones.
- Demandado /Compañía aseguradora - hace una escritura de cesión de bienes con la obligación de pagar futuros pagos periódicos a una tercera persona ("el cesionario"). El cesionario asume esta obligación. El demandante acuerda en el trato de la liberación y acuerda también en considerar el cesionario como el responsable de los futuros pagos periódicos prometidos. El cesionario recibe fondos del demandado / compañía aseguradora y usa esos fondos para comprar un contracto de rentas vitalicias en un montante suficiente para costear la obligación de los pagos periódicos asumidos por él. El cesionario posee el contracto de rentas vitalicias y puede o bien hacer pagos directamente al demandante/ reclamante o puede regular que la entidad emisora de la renta vitalicia haga los pagos.
En algunas circunstancias, particularmente donde los daños y perjuicios no califiquen bajo a las secciones 104(a)(1) y 104(a)(2) del Código Interno de Contribuciones, podrá no haber escritura y el demandado/ compañía aseguradora retendrá la posesión del contracto de rentas vitalicias.
Todas las partes envueltas acuerdan en proporcionar la documentación de apoyo necesaria para completar el acuerdo. En la mayoría de los casos, los documentos consistirán en el acuerdo decompensacion estructurada y la liberación, cualesquier ordenes requeridas por el tribunal o aprobaciones del testamentario, el contracto de renta vitalicia y, en caso de que sea aplicable, una escritura del acuerdo.
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