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Fideicomiso de Necesidades Especiales

Uno de los muchos obstáculos a que se arregle un pleito por daños personales y ciertamente un área de potencial negligencia profesional, es la pérdida de los beneficios SSI, Seguro Médico, etc. a seguir a un acuerdo de liquidación. Esto ocurre si el beneficiario obtiene valores o ingresos que exceden los limites de calificación estatutaria (generalmente $2000). En el caso excepcional en que el valor atribuido es significativamente mayor que el valor vida atribuido a los beneficios, la pérdida de esos beneficios puede que no tenga consecuencias. Sin embargo, en muchos acuerdos de liquidación, la terminación de beneficios trae desventajas para la parte demandante y puede producir una situación económica peor que antes del acuerdo. Bajo este argumento, el demandante primero debe agotar los fondos atribuidos antes de resolicitar a los beneficios a que tiene derecho. Durante ese periodo de tiempo, no tiene ingresos y se arriesga a un mayor escrutinio cuando intenta resolicitar los beneficios.

Incluso un gran premio puede inadecuadamente reemplazar los beneficios terminados. Dependiendo de la expectación de vida y de la condición medica del demandante. Cuando la lesión de invalidez ocurre con un menor, los beneficios atribuidos pueden no estar disponibles debido a los ingresos que la familia tiene. Si embargo, un fideicomiso de necesidades especiales puede ser aún apropiado una vez que el menor es elegible cuando tiene 18 años.

De conformidad con el "Omnibus Reconciliation Act" de 1993 [revisto 42 U.S.C. 1365 p(d) (4)] los valores contenidos en un fideicomiso no son considerados valores del individuo:

"Un fideicomiso conteniendo valores personales de un individuo bajo la edad de 65 año, quien sufre de invalidez... la cual es establecida por los padres, abuelos, tutelar legal del individuo o la corte, si el estado recibe todos los valores que permanecen en el fideicomiso después de la muerte de tal individuo hasta el montante igual al total de la ayuda medica pagada a favor del individuo bajo el programa estatal en este título."(derecho del "Medicaire")

Un fideicomiso apropiado de necesidades especiales (fideicomiso suplementario de necesidades especiales en Nueva York) debe ser bosquejado por un consejero legal para cumplir con el "Omnibus Reconciliation Act" de 1993 [revisto 42 U.S.C. 1365 p(d) (4)] y aprobado por la corte como parte del acuerdo, convenio o liberación. Como parte del acuerdo del fideicomiso, el demandante no puede poseer o tener acceso directo al fondo del fideicomiso, y el fideicomiso tiene que ser irrevocable. Los fondos del fideicomiso no pueden ser usados para proveer el alquiler, ropa, o comida, a no ser para expensas no cubiertas por los beneficios del título. El demandante no puede ser el cesionista o el organizador del fideicomiso; el administrador y subsecuentes administradores tienen que ser otros que no el demandante; los administradores tienen discreción absoluta respecto al desembolso de fondos para necesidades suplementarias. Muchas veces, un beneficio adicional de un fideicomiso apropiadamente bosquejado es la protección de los valores del fideicomiso hacia los acreedores.

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Un Fideicomiso de Necesidades Especiales (SNT) puede ayudar al demandante a retener el derecho a los beneficios.
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