El Tribunal Supremo de Apelaciones del undécimo Circuito afirmó que, en Richard A. Childs, Et al.v Comisionado de las Contribuciones Internas 103 T.C. Nº.36 Docket Nº.15639-92, los abogados pueden estructurar sus honorarios, considerando que los impuestos son pagables sobre los honorarios estructurados del abogado cuando las cuantías son recibidas.
El tribunal consideró, que los valores justos del mercado de los derechos de los contribuyentes de recibir los pagos bajo los acuerdos de compensación no eran figurables en las ganancias bajo la Sección 83, en el año en que el establecimiento de los acuerdos era efectuado; una vez que las promesas de pagar bajo los acuerdos estructurados no eran ni consolidadas ni aseguradas, y por eso no se podrían definir como propiedad bajo la Sección 83. El tribunal consideró también que la doctrina de cobranza constructiva no era aplicable, porque el contribuyente no tiene derecho de recibir los honorarios del abogado antes que fuera arreglado el acuerdo estructurado.
¿Por qué debe considerar la estructuración de sus honorarios?
Distribuyendo los honorarios a través de varios años Ud. puede evitar un nivel más alto del pago de impuestos, y además permite que el dinero ahorrado de los impuestos pueda ser invertido con poco o ningún riesgo y sin costos de gestión del dinero. Como característica añadida, el dinero de un acuerdo estructurado está exento de acreedores.
Ejemplo para consolidar la jubilación: Los honorarios del abogado de $175,000*
Estructurado para consolidar un plan de jubilación en 20 años, una suma global garantizada de $711,600.02, o pagos mensuales de $5,090.41 por mes ($61,084.92 anualmente) por vida, con 20 años garantizados a ser pagados sobreviva el abogado o no al planeamiento de pagos
*ejemplo usando un hombre de 45 años y los precios disponibles durante la semana de 9 de febrero de 2001 para fines ilustrativos.
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